Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA incoada por el ciudadano ADALBERTO RAMON LANDAETA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.359, domiciliado en la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Simón Tremont, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.470, en contra del ciudadano LUIS RAMON MANZANILLA SALGUEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.723.783, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 1.167, 1.168, 1.159, 1.264, 1.214, 1.474, del.....