Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RUMUARDA ANTONIA SAUL COLINA y JOSE ESTEBAN ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.512.430 y V-4.645.137, domiciliados: la primera en el Sector Las Ventosas, Calle Principal de la Vela, Municipio Colina, estado Falcón; y el Segundo, en el Municipio Cabimas del estado Zulia; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el ante el entonces alcalde del municipio (hoy parroquia) Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 22/01/1980, según consta en Acta N° 09. SEGUNDO:Expídase por secretaría copia certificada de la p.....