Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- Desearon de forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, es decir, Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) los días (15) y (30) de cada mes, cantidad ofrecida por el padre de la niña, el ciudadano JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, los cuales serán depositados en el Banco Bancoro, cuenta corriente No. 0006-0034-21-0345025705, a nombre de la progenitora de la niña ciudadana ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, en moneda de curso legal, por concepto de gasto de manutención, asimismo contribuirá con los gastos de uniformes escolares: (uniformes, lista de útiles escolares, cancelación de la matr.....