sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano LUIS GARCIA ANDRES, quien era venezolano, de 92 años de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.514.544, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de enero de 2016, en la Clínica Dr. Nicanor González, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 05, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, a favor de su hijo y su nieto, ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA SANZ y LUIS MIGUEL GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.510.771 y V-26.197.369, respectivamente.