este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, de profesión Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 14.901988, natural y residenciado en Capatarida Municipio Buchivacoa, Barrio Norte, calle Balmore Rodríguez, casa S/N, nacido en fecha 23-06-1978, hijo de Ascensión Jiménez y Omaira Jiménez (fallecida), teléfono: 0416-720262, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado .....