Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Negar la solicitud presentada por los Abogados Wilmer Bracho y Amer Richani a favor del ciudadano: Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.498.663, de 36 años de edad, residenciado en Vía Santa Ana , casa sin número, ubicada al frente de una Licoreria, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Martinez Guanipa. Se Ordena a las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, con el fin de trasladar al ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco .....