En Consecuencia:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana ARIAJA JUDITH COLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.479.899, representada judicialmente por el abogado Oswaldo Madriz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.864, en contra de la ciudadana GLENDA MARINA SALON CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.487.655, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada Maryori N.....