Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Revisar la Medida Privativa de Libertad, que le fuera decretada al imputado en la presente causa, en fecha 12/4/07. SEGUNDO: Acuerda Imponerle al imputado JOSE GREGORIO CALLEJA, JOSE GREGORIO CALLEJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.350.760, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, casa numero 12, entre calle y cinco, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días, por el presunto delito de Robo, en perjuicio de Matheus Argüelles, todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de.....