Por todo lo antes expuesto, Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en contra del ciudadano JORGE LUIS MEDINA QUINTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.190.623. SEGUNDO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, TERCERO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 92 Numeral 7 Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género., Así mismo, se remite al ciudadano JORGE MEDINA QUINTERO, ante el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas y .....