esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Asunto Penal seguido contra los ciudadanos LUIS MIGUEL CAGUAS SOTO, JOSE CLAUDIOS CHIRINO CHIRINO, EDIXON JOSE ARCILA ARCIA, WILLIAN JESUS VARGAS GARCIA, YOSBER ENRIQUE ABREU COLINA, KEYLY DEL VALLE ORTIZ HERNANDEZ, la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo supuesto del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, eiusdem, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ENMANUEL DAVO OLIVO, por motivo del recurso de apelación interpuesto durante la celebración de la Audiencia de Presentación y conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal p.....