este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 17.349.696, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro el 30 ¿ 05 - 1984, Tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Mapararí casa número 03, barrio San José, casa de color rosada diagonal a la licorería "Solymar", hijo (a) de Gilberto Antonio Granadillo y Clara Rosa Chirinos, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de .....