este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; JONATHAN RAMON COLINA ISEA: Venezolano, mayor de edad, 23 años de edad, natural de Falcón, nació el 21-04-1987, soltero, residenciado en el Parcelamiento Cruz verde, calle José Feliz Rivas, casa sin numero, de color rosada, frente a la Boloquera, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0268-2529015 y 0416-8406293. Portador de la cédula de identidad V-19.251.740, de ocupación ayudante de construcción, manifiesta no saber escribir su nombre; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente.....