En consecuencia se ordena librar Orden de Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado Nelson Humberto Amaya, de nacionalidad venezolano, Nacido en fecha 24-05-77, titular de la cédula de identidad número No. 14.801.816, domiciliado en la Calle Internacional, No 57, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón, a todos los organismos de investigaciones penales, tanto principales como auxiliares del Estado Falcón, con el respectivo oficio dirigido a cada uno de éstos, a los fines de que SE ABOQUEN a la búsqueda y aprehensión del penado cuya posible sitio de ubicación se encuentra en la Calle Internacional o la Calle Peru, No 57, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón. Siendo que una vez aprehendido, sea inmediatamente trasladado y recluido en el Internado Judicial de Coro en el Estado Falcón, hasta el total cumplimiento de su pena, y así se decide. Remítase Copia certificada del pres.....