En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, atinente la misma a la Presentación cada veinte (20) días en un horario de 8.30 a.m A 2:30 p.m por ante la oficina del Alguacilazgo, a tenor de lo preceptuado en numeral tercero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficios marino, portador de la cédula de identidad N° V- 9.811.263, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en Carirubana, Calle Comercio, Casa N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilicita, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, artículos 9,10 Ordinal 2 literal B,21 ordinal 7 y 61 del Decreto numero 37.323 de la Ley de Pesca y .....