DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-005290: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: BARROLLETA SCHOEPS CONRAD DAVID, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.661.607, casado, alfabeto, profesión comerciante, natural de Maracay , nacido en fecha 03-02-71, residenciado Residencias Palo Negro, Segunda Etapa, Manzana G N 2-70, Municipio Libertador Maracay- Estado Aragua, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en.....