Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y por la Admisión de los hechos se condena a los ciudadanos RAMIRO CARBALLO, de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, de estado civil casado, de oficio Carnicero, nacido en Aracona, Departamento Bolívar, de Colombia, en fecha: 02-12-62, siendo su cédula de identidad N° 7.885.931, residenciado en Barrio Nariño, casa N° 4328, Departamento Bolívar de Colombia; y LUIS EDUARDO YARCE, de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de oficio Pintor, nacido en Bello Antioquia, Colombia, en fecha: 21-02-65, siendo su cédula de identidad N° 98.490.222, residenciado en Calle 69, casa N° 5645, Bello Antioquia, Colombia; ambos con domicilio en esta ciud.....