En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano EGIDIO GOMBOSO GORI, asistido por el abogado Rubén Darío Hurtado, domiciliados en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual declaró con lugar la demanda que por reivindicación de inmueble intentara el ciudadano VICTOR HELLY FUGUET BEAUJON, contra el apelante.
SEGUNDO: Se declara que el ciudadano VICTOR HELLY FUGUET BEAUJON, es el propietario de la parcela de terreno sobre la cual, éste está construido, situada en la Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cincuenta metros (50 mts), terrenos que son o fueron de.....