Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE PARCIALMENTE, el recurso de apelación de auto incoado, solo en lo atinente al los puntos tres y cuatro señalados en el instrumento recursivo por la abogada Maria Guadalupe Sánchez Romero en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Roberto Edecio Bodero Petit, referidos única y exclusivamente los mismos al auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 del Mayo de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación realizada en asunto penal signado con el número IP01-S-2004-000215, que se le sigue al acusado Roberto Edecio Bodero Petit, por la presunta comisión del delito.....