DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 26, 49,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 410 del Código de Comercio., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 263, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación incoada en fecha 17 de Marzo de 2004, por el Abogado Rafael Tomas Galíndez Inpreabogado número 39.919, en representación de la ciudadana Joredana Algares titular de la cédula de identidad número 81.731.754, en contra del auto de fecha 16 de Marzo de 2004, que homologa, el medio de autocomposición procesal convenimiento celebrado el día 27 de Enero de 2004, por la ciudadana Joredana Algares asistida de Abogado, y aceptado por la representante legal de la parte actora A.....