En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado NHANCY RAÚL COLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.638.005, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, nacido en fecha 29/08/51, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Crisanto Barrios y Francisca Colina, natural del Municipio Miranda, y residenciado en el Barrio Bolívar, Callejón Miranda, Casa Nº 53, de color Roja con Blanco, al lado de Abastos Miranda, Punto Fijo, Estado Falcón,, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfic.....