VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA, el convenimiento efectuado por las partes en fecha 21 de Abril de 2.009, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de noviembre de 2.008, sobre el inmueble constituido por una Casa y el terreno que conforman el Fundo denominado MONTE OSCURO, ubicado en la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA Y UN HECTÁREAS, OCHO MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.074,89 Mts2), cuyos linderos son: por el NORTE: En (1410,07 M.L.), con casa y terreno que s.....