Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación penal contra CARLOS ZARRAGA MORILLO, no posee Cédula de Identidad, nacido, de ocupación obrero, domiciliado en Caserío Cámara, en Cabure, Municipio Petit del estado Falcón, así como, la calificación jurídica imputada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEXI GUTIERREZ. Igualmente se admiten las pruebas testimoniales. Se admiten todas las pruebas documentales con excepción del Acta Policial de fecha 17/06/2007. SEGUNDO: Impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso el acusado ZARRAGA MORILLO CARLOS y, admitido como fue la responsabilidad en los hechos, se acogió a la Suspensión Condicional del Pro.....