este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROMÁN ROMUALDO PAZ PACHECO y CASILDA GREGORIA COLINA PRIETO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintisiete (27) de Junio del año 1992, por ante el Prefecto y la Secretaria Accidental del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón).