DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANTONIO RAMON COLINA GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.961, nacido en fecha 27-03-1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Antonio Amalio Colina y Magalys Josefina García, Nº Teléfono 0426-8675242y residenciado en: Sector Bolívar, Calle Juan 23, casa Nº 10, detrás de la escuela Héctor M. Peña, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión de los delit.....