DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.715, edad, 37 años de edad, nacido en fecha 24-10-1977, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ángel García Colina y Nancy Josefina Colina, natural de ciudad Ojeda estado Zulia y residenciado en Sector Tamare, calle Progreso, Casa Nº 02, al lado de la cancha, ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono Nº 0424-6823786 (Yarelis del Valle hermana) y 0416-3623794 (José Ángel García Colina padre). SEGUNDO: Este Tribunal Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, y se.....