Visto los escritos presentados por el abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH, Inpreabogado Nro: 113.231, con el carácter acreditado en autos, y por la abogada RAFNERIS RIERA, Inpreabogado Nro: 189.006, con el carácter acreditado en autos, contentivos de Promoción de Pruebas, agregados a los autos en fecha 31 de octubre del 2016, en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre su admisión este juzgado observa:
Con relación al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, CAPÍTULO I, II, III, IV, V y VI, PRUEBAS DOCUMENTALES, del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal observa que los mismos no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, con respecto al ordinal PRIMERO, MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, en el cual invoca y reproduce el mérito favorable de autos, tal pr.....