Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ANA JOSEFINA POLANCO DE COLINA y YONNY CARIDAD COLINA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 13.864.219 y V- 11.141.942, respectivamente, ambos comerciantes, debidamente asistidos por el abogado EDWUARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.544, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de Mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 39, que riela al folio 05, del presente expediente.
Se acuerda notificar .....