de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado los DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: JAIME LEON ROSAS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.478.994, quien falleciera en fecha 14 de Julio de 2008, a los Ciudadanos: CARMEN MARIA DE LA TRINIDAD ROSAS ARAMBURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.492.829, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA ARAMBURU DE ROSAS, JAIME PASCUAL FELIPE ROSAS ARAMBURU, MARIA ALEJANDRA ROSAS ARAMBURU Y JOSE IGNACIO ROSAS ARAMBURU, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada, soltero, soltera y soltero, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.503.387, V-9.503.381, V-9.510.651, y V-11.137.845 respectivamente