Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado ANTONIO JOSE GARCES, Titular de la Cedula de identidad N° 17.349.502, domiciliado en la Urbanización Independencia, ultima etapa, por los Arenales, casa sin numero, en casa de su tío Argelio Francisco Silva, frente de la Lechera Prolaca, Coro Estado Falcón, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho. Y ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente.....