este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estad Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano JUAN CHIRINO MOLEJA, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Codigo de Procedimiento Civil.-
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana AMERICA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.091.805, domiciliada en la calle nueva Nº 14, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley.
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