Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE RAMÓN GÓMEZ LINAREZ, la cual corre inserta bajo el N° 333, de fecha 03 de Octubre de 1.961, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón - Mirimire) y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, (Coro), de la siguiente manera, donde dice "JORGE RAMÓN", refiriéndose a su nombre, debe decir "JOSÉ RAMÓN", que es lo correcto y verdadero y ASÍ .....