Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana MIREYA DE PASQUALI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.986.887, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. V-4.847.401, domiciliado en Rió Chico, Estado Miranda, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de Febrero de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial del Valle, Municipio Libertador del Dist.....