Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDWIN EUDOMAR GUANIPA RAMÍREZ y YOLEXI DEL VALLE DÍAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.181.780 y V- 13.659.551, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Janet Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 74.827, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Febrero de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia c.....