DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido contra del ciudadano JORGE LORENZO CUAURO REYES, y como último y corolario, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan.
Publíquese, regístrese .....