Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.244.468, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, quien ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2), ubicada en el sector CEMENTERIO, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, en 40 metros con calle del antigua cementerio; SUR,.....