Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte recurrente ciudadano: EUDES CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 10.477.729, asistido por lo abogados JESSICA MORALES y NEHOMAR CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 171.226 y 117.458 respectivamente, a excepción de la prueba de informe solicitada, por las razones antes expresadas. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren apertura del lapso de evacuación, según lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo dicho lapso no se abrirá. Así mismo, en relación a la presentación de informe la misma será de maner.....