Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara Admisible la Querella interpuesta por interpuesto por la Ciudadana, Luz Marina Páez de Ruiz, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad personal numero: V 1.429.929,viuda, domiciliada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, N° 50, entre Democracia y calle Las Flores Punto Fijo Estado Falcón
en contra de la ciudadana MARIELA CAROLINA ARIAS, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.647.512, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Zamora, al lado de Repuestos Body Card, Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del Delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acc.....