Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WILLY JOSE GARCIA COLINA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, cedula de identidad 13.724.037, fecha de nacimiento 11/02/1977, de 37 años de edad, Residenciado en Sabana Larga calle 2 al final de los hoteles teléfono s/n Coro, Estado Falcón, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial CAUCHOS DIMELCA, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa, Se ordena seguir el .....