Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, PLACA: 521ADT, MARCA: MACK, MODELO: R685ST, AÑO:1969, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R685ST12279, SERIAL DEL MOTOR: EM6-300-2A6352, interpuesta por MARIA YANETT CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.992, asistida en este acto por LARRY AÑEZ Y FRANKLIN ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423 y 154.334, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Comando Regional N° 4, Des.....