EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : IP01-D-2015-000924llevada a el adolescente: MARCOS ALBEL SOTRO ALVAREZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad 26.424.194, nacido en fecha 22.06-98, de 17 años de edad, profesión U OFICIO, CALETERO, residenciado en la Población de Cabudare, Avenida principal, con Calle 01, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRABANDO previstos y sancionados en el Artículos 218 de la Ley Orgánica de Preciso justo y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal "d" y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente.....