Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos, en la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal del imputado SOTO GARCIA ARCADIO JOSE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9784929, nacido en fecha 17-05-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: MARACAIBO EDO ZULIA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, BARRIO SIERRA MAESTRA, AVENIDA 15 CON CALLE 18, TELEFONO 02613231106, a cada Treinta (30) días, y se suspende la prohibición de salida del Estado Falcón, del mencionado ciudadano. Todo de conformidad con el articulo 250 del Código Or.....