Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado ciudadano JUAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.660.671, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-07-1968, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, y residenciado en la invasión divino niño, vía la concepción por el kilómetro 4, cerca de la curva asan Sebastián Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y OCHO MES DE PRISIÓN,.....