Por otro lado, como quiera que el penado de marras ha cumplido ya 1 año 2 meses y 18 días de pena física, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta de 10 años de prisión, a tenor de lo pautado en el artículo 484 del Copp, deviene que éste, le falta aún por cumplir, una pena de 8 años 9 meses y 12 días de prisión, los cuales se cumplen el día 26 de Septiembre del año 2013, y así se decide.
- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue, a una pena que supera en demasía los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 Ejusdem, se encuentra por ende excluido prima facie, para el goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.
- Por otro lado, en razón a que el penado en cuestión, fue condenado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra dentro de las tipologías penales limitantes, que preceptúa el artículo 493 del.....