Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.398, mayor de edad, Albañil, residenciado en el Sector el José Leonardo Chirinos, calle 23 de Enero, con Santa Eduviges, casa S/N, Frente al Consultorio de Barrio Adentro, Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Vilmar Arana. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo J.....