Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, (Expediente N° 1.942-2.003), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.479.459, domiciliado en EL Barrio La Florida, Calle San Rafael, Casa N° 45, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistido por la Abg. IBELY MATOS YÁNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.132, domiciliada en la Calle Palmasola, Edificio “Ángela” planta alta en esta ciudad de Coro, en su condición de Procuradora de Trabajadores en Coro Estado Falcón, en contra de la Empresa “MANCOBRAS C.A.”, en la persona de su Vicepresidente Ciudadano LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....