Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la inasistencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le acusa de ser perpetrador de los delitos tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de perpetración del ilícito, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera Lugo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Cardón, avenida 6, entre calles 1 y 2, casa N. U-48, de la población de Las Calderas, Municipio Autónomo Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.513.7.....