Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 185, en concordancia con el articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en Sentencia N° 693 y 1710 de fecha 02-06-2015 y 18-12-2015, la solicitud de divorcio por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA LEEN y HECTOR JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.360.598 y V-9.505.143, asistidos por el ABG. ALCIDES LOAIZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.941, y en consecuencia queda DISUELTO, el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, por ante la Prefec.....