Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DANIS MARINA MAVARES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.501.794, domiciliada en el Sector Sabana Larga, calle 4 entre Avenida 9 casa S/N, La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.705. Segundo: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado .....