este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ROGELIO JOSE REVILLA MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 24.705.634, EUDIS ORLANDO BURROLA DUNO, venezolano, mayor de edad 34 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.112.946, EDGAR HUMBERTO LEAL MONTE venezolano, Numero de Cedula V.- 15.458.959 y CECIILIO ALEXANDER CHIRINO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.006.188; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en cons.....