De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del Ciudadano: ALEJANDRO TURMERO TOALA, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-116.300.795, mayor de edad, residenciado en el venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado, en el Barrio la Vega, Calle Los Jardines, Casa N°. 205, Caracas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Marily Dolores Jordán Colina y José Gregorio Colina Bravo, por los hechos anteriormente señalados. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa de imponer al acusado de una Medida Cautelar Menos gravosa, este Tribunal tomando en consideración lo dicho por la victima en esta audiencia, y vistos los recaudos presentaddos por los abogados defensores, Acuerda imponer al imputado de una Medida Cautelar menos gravosas de.....